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Corredor de Bienes Raices

Primero que nada, creo necesario recordar lo que el Código Civil dice en su Art. 1 respecto a la Ley: ”La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.” ; y concluye que “Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.”

El Reglamento de la Ley de Corredores de Bienes Raíces, en su Considerando señala: “...Que se halla en vigencia la ley 173 de los Corredores de Bienes Raíces expedida el 28 de junio de 1984, y publicada en el Registro Oficial Nº 790, de 19 de julio del mismo año;…”; y dado que la referida Ley requiere de un reglamento para su aplicación eficaz; y en uso de las atribuciones que le confiere el literal c) del Art. 78 de la Constitución Política, decreta el Reglamento para esta Ley que en su Capitulo I , De los Corredores de Bienes Raíces destacan lo siguiente:

“...Art.1.- Están amparados por la ley y el reglamento de Corredores de Bienes Raíces todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan el corretaje de manera profesional.

Art.2.- Una persona ejerce el corretaje de manera profesional cuando hubiere cumplido con lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley de Corredores de Bienes Raíces, se dedique a esta actividad en forma permanente.

Art.3.- La licencia de corredor profesional habilita a quien la posee para ejercer las actividades de corredor de bienes raíces…”

En los artículos precedentes, la ley manda a cumplir los requisitos para ejercer el corretaje; sin embargo, en el Art. 12, permite practicar legalmente actividades pero solamente haciéndola bajo la dependencia de un corredor profesional o de una persona jurídica constituida de conformidad con el Art.13 de la ley, que señala: “En el caso de las personas jurídicas constituidas con el objeto de dedicarse al corretaje de bienes raíces, el gerente o representante legal será necesariamente un corredor profesional de bienes raíces.”; y concluye que las personas jurídicas podrán contratar personas que hagan las veces de agentes de bienes raíces.

Finalmente en este artículo incluyo una de las prohibiciones señaladas en la ley como reza en el Art. 5: “...Prohíbase a los corredores de bienes raíces:

c) Vender o prometer en venta bienes raíces en proyecto o en ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su terminación por parte del promotor..”

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